miércoles, 15 de diciembre de 2010

LEGISLACIÓN COLOMBIA

Resolución 020 de 1951
Reglamenta los artículos 349 y 359 del Código Sustantivo de Trabajo.

Resolución No. 02413 de mayo 22 de 1979
Reglamento de higiene y seguridad para la industria de la construcción, cuyo contenido es: Aspectos generales de la Construcción, Aspectos Médicos y Paramédicos, Habilitación Ocupacional, Organización del programa de Salud Ocupacional, Obligaciones de los trabajadores, De los Campamentos Provisionales, De las Excavaciones, De los Andamios, Medidas para disminuir altura de libre caída, Escaleras, De la Demolición y Remoción de escombros, Protección para el público aceras, Explosivos, Medidas de Seguridad, Quemaduras, Vibraciones, ruido, Maquinaria Pesada, De las Herramientas Manuales, De la Ergonomía en la Construcción, de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Equipos de Protección Personal Cinturones de Seguridad, Herrajes, Cascos de Seguridad, Otros Elementos de Protección Personal: Guantes para Trabajo en General, Botas de Seguridad, Primeros Auxilios, el trabajador menor en la construcción y Sanciones.

Resolución No. 02400 de mayo 22 de 1979
Normas sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo. Dicha Resolución contiene los siguientes títulos o apartados: Disposiciones Generales, Campo de Aplicación, Obligaciones de los Patronos, Obligaciones de los Trabajadores, De los inmuebles destinados a establecimientos de trabajo, Edificios y locales, Servicios de Higiene, Servicios permanentes, De la higiene en los lugares de trabajo. Orden y limpieza, Evacuación de residuos o desechos, De los campamentos de los trabajadores, Normas generales sobre riesgos establecimientos de trabajo: De la temperatura, humedad y calefacción, De la ventilación, De la iluminación, De los ruidos y vibraciones, De las radiaciones ionizantes, Radiaciones no ionizantes: ultravioleta, infrarroja y radiofrecuencia, De la electricidad, Alterna, Continua y Estática, De las Concentraciones Máximas Permisibles, Contaminación Ambiental, De las Substancias Infecciosas y Tóxicas, De las Substancias Inflamables y Explosivas, De la ropa de trabajo - Equipos y elementos de protección, De la ropa de trabajo, De los equipos y elementos de protección, De los colores de seguridad, Código de colores, De la prevención y extinción de Incendios, De la prevención de Incendios, De la extinción de Incendios, De los explosivos, Del Manejo de los Explosivos, Del Transporte de los Explosivos, De los Locales Destinados a Polvorines, De los Barrenos y Voladuras, De las Máquinas-Equipos y Aparatos en General, De las Máquinas-Herramientas y Máquinas Industriales, De los Equipos-Tanques y Recipientes de almacenamiento, De las Tuberías y conductos, De las herramientas en general, De las Herramientas de Mano, De las Herramientas de Fuerza Motriz, Del manejo y transporte de materiales, Del Manejo y Transporte Manual de Materiales, Del Manejo y Transporte Mecánico de Materiales, De las Instalaciones Industriales Operaciones y Procesos, De los generadores de vapor, De los recipientes y tuberías sometidos a presión, De los cilindros para gases comprimidos, De los hornos y secadores, De la soldadura
eléctrica autógena y corte de metales, De los trabajos en aire comprimido, De los trabajos de pintura a presión, De la Construcción, De la Demolición y Remoción de Escombros, De las Excavaciones, De los Andamios y Escaleras, De los Túneles y Trabajos Subterráneos, De las Canteras y Trituración, Del trabajo de Mujeres y Menores, Disposiciones Finales.

Resolución 08321 de agosto 4 de 1983
Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y bienestar de personas

Resolución 132 de enero 18 de 1984
Normas sobre presentación de informe de accidente de trabajo.

Resolución 02013 de Junio 6 de 1986
Reglamento para la organización y funcionamiento de los comités, de medicina, higiene y seguridad industrial en lugares de trabajo.

Resolución 01016 de marzo 31 de 1989
Reglamento de la organización, funcionamiento y forma de los programas de Salud Ocupacional.

Resolución 13824 de octubre de 1989
Medidas de protección de salud

Resolución 001792 de 3 de mayo de 1990
Valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.

Resolución 09013 de 12 de julio de 1990
Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de rayos X y otros emisores de radiaciones ionizantes.

Resolución 006398 de 20 de diciembre de 1991
Procedimiento en materia de salud ocupacional.

Resolución 1075 de marzo 24 de 1992
Actividades en materia de salud ocupacional.

Resolución 2284 de abril 14 de 1994
Por la cual se le delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional para personas naturales y jurídicas, y su supervisión y vigilancia por las direcciones seccionales y locales de salud.

Resolución 003465 de octubre 5 de 1994
Integra Juntas de Calificación de Invalidez.

Resolución 3716 de noviembre de 1994
Por el cual se establece un procedimiento para la realización del examen médico pre ocupacional del embarazo.

Resolución 3941 de noviembre 24 de 1994
Por el cual queda prohibido la práctica de la prueba de embarazo como pre requisito para la mujer pueda acceder a un empleo.

Resolución 4050 diciembre 6 de 1994
Reglamenta el examen de ingreso.

Resolución 1602 mayo 18 de 1995
Modelos de reclamación para víctimas de eventos catastróficos.

Resolución 2328 de julia 15 de 1996
Se delega y reglamenta la expedición de licencias de salud ocupacional. Diario Oficial 42841

Resolución 3997 de octubre 30 de 1996
Establecen actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención en el SGSSS.

Resolución 4445 de 1996
Se dictan normas para condiciones sanitarias de establecimientos hospitalarios y similares.

Resolución 741 de marzo 14 de 1997
Se imparten instrucciones sobre seguridad personal de usuarios para instituciones y demás prestadores de servicios de salud.

Resolución 9467 de julio 26 de 1997 Se suspende parcialmente la aplicación de la Resolución 3369 de 14/03/1991 sobre envasado de agua potable.

Resolución 4252 noviembre 12 de 1997
Normas técnicas, científicas y administrativas para los requisitos esenciales.

Resolución 1830 de junio 26 de 1999
Se adopta la codificación única de especialidades en salud, ocupacionales, actividades económicas y medicamentos esenciales.

Resolución 1995 de julio 8 de 1999 Se establecen normas para el manejo de Historia Clínica.

Resolución 2387 de agosto 12 de 1999
Se oficializa la NTC 512-1, sobre rotulado industrias alimentarías.

Resolución 2569 de setiembre 1 de 1999
Proceso de calificación de eventos de salud en primera instancia.

Resolución 2569 de setiembre 1 de 1999
Se reglamenta el proceso de calificación de eventos en primera instancia, dentro del SGSSS. DO 43705.

Resolución 412 de febrero 1 del 2000
Se establecen actividades y procedimientos de demanda inducida y obligatoria

Resolución 1078 de mayo 2 del 2000
Se modifica Resolución 412/2000 sobre normas de prevención y promoción.

Resolución 1745 de junio 30 del 2000
Modifica la vigencia del artículo 20 de la Resolución 412/2000.
Resolución 2333 de setiembre 11 del 2000 Por la cual se adopta la Primera Actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud. Diario Oficial, Nº 44184.

Resolución 3384 de diciembre 29 del 2000
Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 412 y 1745 de 2000 y se deroga la resolución 1078 de 2000.

Resolución 1895 de enero 19 del 2001
Se adopta la Clasificación Estadística Internacional de Enfermedades CIE 10 revisión. DO 44673.

Resolución 1592 de setiembre del 2001
Se autoriza el uso de plaguicidas.

Resolución 1192 de diciembre 20 del 2001 Se elimina la obligatoriedad de algunas normas Técnicas Colombianas Oficiales obligatorias.

Resolución 1875 del 2001 Por el cual se crea el subsistema de Información de Salud Ocupacional y Riegos profesionales.

Resolución 166 de enero 1 del 2002 Se establece el día de la salud en el mundo del trabajo. Diario oficial 44526.

Resolución 730 de julio 7 del 2002 Se prorroga la fecha de cumplimiento de codificación, de clasificación internacional de enfermedades, de la Resolución 1895/2001. DO 44845.

Resolución 890 de julio 10 del 2002 Se dictan disposiciones sobre la información de afiliación al SGSSS. Incluye Anexo técnico.

Resolución 1896 de enero 12 del 2002
Se sustituye la clasificación de procedimientos contemplada en resolución 2333/2000.

lunes, 13 de septiembre de 2010

ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP)

Los Elementos de Protección Personal tienen como función principal proteger diferentes partes del cuerpo, para evitar que un trabajador tenga contacto directo con factores de riesgo que le pueden ocasionar una lesión o enfermedad.

Los Elementos de Protección Personal no evitan el accidente o el contacto con elementos agresivos pero ayudan a que la lesión sea menos grave.


ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL:

PARA LA CABEZA
Casco de Seguridad: Cuando se exponga a riesgos eléctricos y golpes
Gorro o Cofia: Cuando se exponga a humedad o a bacterias

PARA LOS OJOS Y LA CARA
Gafas de Seguridad: Cuando se exponga a proyección de partículas en oficios como carpintería o talla de madera
Monogafas de Seguridad: Cuando tenga exposición a salpicaduras de productos químicos o ante la presencia de gases, vapores y humos
Careta de Seguridad: Utilícela en trabajos que requieran la protección de la cara completa como el uso de pulidora, sierra circular o cuando se manejen químicos en grandes cantidades
Careta o gafas para soldadura con filtro ocular: Para protección contra chispas, partículas en proyección y radiaciones del proceso de soldadura.


PARA EL APARATO RESPIRATORIO
Mascarilla Desechable: Cuando esté en ambientes donde hay partículas suspendidas en el aire tales como el polvo de algodón o cemento y otras partículas derivadas del pulido de piezas
Respirador Purificante (con material filtrante o cartuchos): Cuando en su ambiente tenga gases, vapores, humos y neblinas. Solicite cambio de filtro cuando sienta olores penetrantes de gases y vapores
Respiradores Autocontenidos: Cuando exista peligro inminente para la vida por falta de oxigeno, como en la limpieza de tanques o el manejo de emergencias por derrames químicos.


PARA LOS OÍDOS
Premoldeados: Disminuyen 27 dB aproximadamente. Permiten ajuste seguro al canal auditivo
Moldeados: Disminuyen 33 dB aproximadamente. Son hechos sobre medida de acuerdo con la forma de su oído
Tipo Copa u Orejeras: Atenúan el ruido 33 dB aproximadamente. Cubren la totalidad de la oreja.


PARA LA MANOS
Guantes de Plástico Desechables: Protegen contra irritantes suaves
Guantes de Material De Aluminio: Se utilizan para manipular objetos calientes
Guantes Dieléctricos: Aíslan al trabajador de contactos con energías peligrosas
Guantes resistentes a productos químicos: Protegen las manos contra corrosivos, ácidos, aceites y solventes. Existen de diferentes materiales: PVC, Neopreno, Nitrilo, etc.


PARA LOS PIES
Botas Plásticas: Cuando trabaja con químicos
Botas de seguridad con puntera de acero: Cuando manipule cargas y cuando esté en contacto con objetos corto punzantes
Zapatos con suela antideslizante: Cuando este expuesto a humedad en actividades de aseo
Botas de seguridad dieléctricas: Cuando esté cerca de cables o conexiones eléctricas


PARA TRABAJO EN ALTURAS
Para realizar trabajos a una altura mayor de 1.8 metros sobre el nivel del piso use arnés de seguridad completo:

• Casco con barbiquejo
• Mosquetones y eslingas
• Línea de vida

Antes de realizar algún trabajo en altura, todos los Elementos de Protección Personal deben ser inspeccionados. Cada equipo deberá tener una hoja de vida en la cual se registren los datos de cada inspección. Bajo ninguna circunstancia debe permitirse el uso de algún equipo defectuoso, éste deberá ser retirado inmediatamente.

Las personas que van a realizar trabajo en altura deben recibir entrenamiento sobre el uso y mantenimiento sobre el equipo de protección personal.

Para su buen mantenimiento, lávelos periódicamente en una solución jabonosa, déjelos secar al aire libre (lejos de los rayos solares), guárdelos en su respectivo estuche o bolsa, no los almacene cerca de superficies calientes y pida cambio cuando se percate de algún deterioro.

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viernes, 10 de septiembre de 2010

Tabla de Enfermedades Profesionales en Colombia

DECRETO 2566 DE 2009 (JULIO 7 DE 2009)

1. Silicosis (Polvo de Sílice): Trabajos en minas, túneles, canteras, galerías,
tallado y pulido de rocas silíceas. Fabricación de carburo, vidrio, porcelana, loza y
otros productos cerámicos, fabricación y conservación de ladrillos a base de sílice.
Trabajos de desmolde y desbarbado en las fundiciones. Fabricación y
conservación de abrasivos y de polvos detergentes. Trabajos con chorro de arena
y esmeril.

2. Sílicoantracosis (Polvos de carbón y Sílice): Trabajadores de minas de carbón,
carboneros, fogoneros, manipuladores de negro de humo.

3. Asbestosis (Polvo de asbesto): Extracción, preparación, manipulación de
amianto o asbesto, o sustancias que lo contengan. Fabricación o reparación de
tejidos de amianto (trituración, cardado, hilado, tejido). Fabricación o manipulación
de guarniciones para frenos, material aislante de amianto y de productos de
fibrocemento.

4. Talcosis (Manipulación de polvos de talco): Trabajadores de minas de talco y
yeso, industria papelera, textil, de la goma, cerámica, objetos refractarios,
aisladores par bujías, industria farmacéutica.

5. Siderosis (Polvo de óxido de hierro): Pulidores, torneros de hierro y
trabajadores de minas.

6. Baritosis (Polvo de Oxido de bario): Trabajadores en minas de bario,
manipulación, empaque y transformación de compuestos del bario.

7. Estañosis (Polvo de Oxido de estaño): Trabajadores de minas de estaño y
manipulación de óxido de estaño y sus compuestos.

8. Calicosis (Polvo de calcio o polvo de caliza): Trabajadores en cemento o
mármol.

9. Bisinosis (Polvo de algodón): Trabajadores de la industria de algodón.

10. Bagazosis (Bagazo de caña de azúcar): Trabajadores de la industria de la
caña de azúcar, papelera.

11. Enfermedad pulmonar por polvo de cáñamo: Trabajadores del cáñamo.

12. Tabacosis (Polvo de tabaco): Trabajadores de la industria del tabaco.

13. Saturnismo (Polvo y sus compuestos): extracción, tratamiento preparación y
empleo del plomo, sus minerales, aleaciones, combinaciones y todos los
productos que lo contengan.

14. Hidragirismo (Mercurio y sus amalgamas): Extracción, tratamiento,
preparación, empleo y manipulación del mercurio, de sus amalgamas, sus
combinaciones y de todo producto que lo contenga.

15. Enfermedades causadas por el cadmio y sus compuestos: Tratamiento,
manipulación y empleo de cadmio y sus compuestos.

16. Manganismo (Manganeso y sus compuestos): Extracción preparación,
transporte y empleo del manganeso y sus compuestos.

17. Cromismo (Cromo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del ácido crómico, cromatos y bicromatos.

18. Beriliosis (Berilio y sus compuestos): Manipulación y empleo del berilio o sus
compuestos.

19. Enfermedades producidas por el Vanadio y sus compuestos: Obtención y
empleo del vanadio y sus compuestos o productos que lo contengan.

20. Arsenismo (Arsénico y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del arsénico.

21. Fosforismo (Fósforo y sus compuestos): Preparación, empleo y manipulación
del fósforo y sus compuestos.

22. Fluorosis (Flúor y sus compuestos): Extracción de minerales fluorados,
fabricación del ácido fluorhídrico, manipulación y empleo de él o sus derivados.

23. Clorismo (Cloro y sus compuestos): Preparación del cloro, purificación de
agua, desinfección.

24. Enfermedades producidas por Radiaciones ionizantes: en operaciones
como: Extracción y tratamiento de minerales radioactivos; fabricación de aparatos
médicos para radioterapia; empleo de sustancias radioactivas y Rayos X en
laboratorios; fabricación de productos químicos y farmacéuticos radiactivos;
fabricación y aplicación de productos luminiscentes con sustancias radiactivas;
trabajos en las industrias y los comercios que utilicen Rayos X sustancias
radiactivas; y trabajos en las consultas de radiodiagnóstico, de radioterapia en
clínicas, hospitales y demás instituciones prestadoras de servicios de salud y en
otros trabajos con exposición a radiaciones ionizantes con alta, mediana, baja y
ultra baja densidad.

25. Enfermedades producidas por Radiaciones infrarrojas (catarata): en
operaciones tales como:
Sopladores de vidrio y en trabajadores de hornos y demás ocupaciones con
exposición a este tipo de radiación.

26. Enfermedades producidas por Radiaciones ultravioleta (conjuntivitis y
lesiones de córnea):
En trabajos que impliquen: Exposición solar excesiva, arcos
de soldar, sopletes de plasma, Rayos láser o máser, trabajos de impresión,
procesos de secado y tratamiento de alimentos y demás trabajos con exposición a
este tipo de radiación.

27. Enfermedades producidas por iluminación insuficiente: Fatiga ocular,
nistagmus.

28. Enfermedades producidas por otros tipos de radiaciones no ionizantes.

29. Sordera profesional: Trabajadores industriales expuestos a ruido igual o
superior a 85 decibeles.

30. Enfermedades por vibración: Trabajos con herramientas portátiles y
máquinas fijas para machacar, perforar, remachar, aplanar, martillar, apuntar,
prensar, o por exposición a cuerpo entero.

31. Calambre ocupacional de mano o de antebrazo: Trabajos con movimientos
repetitivos de los dedos, las manos o los antebrazos.

32. Enfermedades por bajas temperaturas: Trabajadores en neveras,
frigoríficos, cuartos fríos y otros con temperaturas inferiores a las mínimas
tolerables.

33. Enfermedades por temperaturas altas, superiores a las máximas toleradas,
tales como Calambres por calor, Choque por calor, Hiperpirexia, Insolacíón o
Sincope por calor.

34. Catarata profesional: Fabricación, preparación y acabamiento de vidrio
fundición de metales.

35. Síndromes por alteraciones barométricas: Trabajadores sometidos a
presiones barométricas extremas superior o inferior a la normal o cambios bruscos
de la misma.

36. Nistagmus de los mineros: Trabajos en minas y túneles.

37. Otras lesiones osteomusculares y ligamentosas: Trabajos que requieran
sobre esfuerzo físico, movimientos repetitivos y/o posiciones viciosas.

38. Enfermedades infecciosas y parasitarias en trabajos con exposición a
riesgos biológicos:
Tales como: Trabajos en el campo de la salud; laboratorios;
veterinarios; manipuladores de alimentos, de animales, cadáveres o residuos
infecciosos; trabajos agrícolas y otros trabajos que impliquen un riesgo de
contaminación biológica.

39. Enfermedades causadas por sustancias químicas y sus derivados:
Efectos locales y sistémicos, agudos, subagudos y crónicos que afecten el
funcionamiento normal del organismo humano.

40. Asma ocupacional y neumonitis inmunológica.

41. Cáncer de origen ocupacional.

42. Patologías causadas por estrés en el trabajo:
Trabajos con sobrecarga
cuantitativa, demasiado trabajo en relación con el tiempo para ejecutarlo, trabajo
repetitivo combinado con sobrecarga de trabajo. Trabajos con técnicas de
producciones en masa, repetitivas o monótonas o combinadas con ritmo o control
impuesto por la máquina. Trabajos por turnos, nocturno y trabajos con estresantes
físicos con efectos psicosociales, que produzcan estados de ansiedad y
depresión, Infarto del miocardio y otras urgencias cardiovasculares,
Hipertensión arterial, Enfermedad acido péptica severa o Colon irritable.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

FUNCIONES DEL COMITÉ DE SALUD OCUPACIONAL


  • Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de salud ocupacional
  • Participar en las actividades de promoción, divulgación e información de los programas de salud ocupacional
  • Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos y procedimientos, Informando al empleador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas de prevención y control.
  • Proponer actividades de capacitación en Salud Ocupacional dirigidos a todos los niveles de la empresa.
  • Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y proponer medidas correctivas necesarias.
  • Servir como organismo de coordinación entre el empleador y los trabajadores en la solución de problemas relativos a Salud Ocupacional.

FUNCIONES DEL PRESIDENTE

  • Presidir las reuniones
  • Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el comité y darle a conocer todas sus actividades
  • Preparar los temas que se van a tratar en cada reunión.
  • Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del comité e informar a los trabajadores de la empresa a cerca de las actividades del mismo.
  • Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar de las reuniones

FUNCIONES DEL SECRETARIO

  • Verificar la asistencia de los miembros del comité a las reuniones programadas.
  • Tomar nota de los temas tratados.
  • Elaborar el acta de cada reunión y someterla a discusión y aprobación del comité.
  • Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el comité y
    suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

lunes, 6 de septiembre de 2010

ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO
IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN DE AMBOS


En todas las actividades diarias del hogar y del trabajo, los riesgos están latentes, por lo cual es importante estar atentos y tomar las medidas necesarias para prevenirlos.

UN ACCIDENTE, es un suceso repentino no deseado que produce consecuencias negativas ya sea en las personas, las instalaciones, las máquinas o el proceso.

UN INCIDENTE, es un suceso repentino no deseado que ocurre por las mismas causas que se presentan los accidentes, sólo que por cuestiones del azar no desencadena lesiones en las personas, daños a la propiedad, al proceso o al ambiente.

Un incidente es una alerta que es necesario atender. Es la oportunidad para identificar y controlar las causas básicas que lo generaron, antes de que ocurra un accidente.

La verdadera prevención se logra investigando los INCIDENTES y adoptando las recomendaciones que se generan de la investigación, ya que siempre que ocurre un accidente, han ocurrido previamente varios incidentes que alertaron sobre la situación de riesgo.

La INVESTIGACIÓN, es la acción por medio de la cual personal calificado busca evidencias objetivas acerca del incidente o accidente. La investigación se debe realizar tan pronto como ocurra el evento y en la medida de lo posible en el sitio donde ocurrió.

Para realizar la investigación es fundamental centrarse en la búsqueda de las causas y nunca en los culpables. Es necesario evitar los prejuicios en la toma de datos.

Se deben adoptar como causas de los accidentes o incidentes, los hechos demostrados, no los que se apoyen en suposiciones.

Las causas básicas de los accidentes pueden ser:

La ausencia de normas, el diseño inadecuado del puesto de trabajo, la falta de inducción y de entrenamiento, la falta de conocimientos.

Tanto los incidentes como los accidentes son multicausales, es decir que ocurren por la coincidencia de diversos factores, por lo tanto las medidas de prevención deben también dirigirse a las distintas causas.

La mayoría de los accidentes pueden ser evitados si asumimos los INCIDENTES como alertas para controlar los riesgos con anticipación.

ACCIDENTES DE TRABAJO

ACCIDENTES E INCIDENTES DE TRABAJO IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN DE AMBOS En todas las actividades diarias del hogar y del trabajo, los ri...